ACUERDO GUBERNATIVO  370-2012

Se acuerda declarar que Guatemala interpreta la reserva contenida en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo Número 123-1987.

*Se deroga por el Acuerdo Gubernativo Número 30-2013 de fecha 11 de enero de 2013.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 370-2012

Guatemala, 28 de diciembre de 2012


El Presidente de la República


CONSIDERANDO:

Que el Honorable Congreso de la República por Decreto Número 6-78 de fecha 30 de marzo de 1978, aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José, República de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 y facultó al Organismo Ejecutivo para la formulación de las reservas convenientes a la salvaguarda del régimen de legalidad del país.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 62.1 de la citada Convención dispone que todo Estado Parte puede, en cualquier momento posterior al depósito de su instrumento de ratificación o adhesión, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la misma; y el Artículo 62.2 las modalidades en que puede ser hecha tal declaración.


CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República con fecha 20 de febrero de 1987 mediante Acuerdo Gubernativo Número 123-1987 reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableciendo la reserva que los casos en que se reconoce la competencia de la referida Corte serían exclusivamente para aquellos acaecidos con posterioridad a la fecha en que tal declaración surtió efectos dentro de la Organización de los Estados Americanos.


CONSIDERANDO:

Que la reserva hecha por el Estado de Guatemala no ha sido interpretada adecuadamente por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que en ejercicio del derecho soberano del Estado y de conformidad con el Derecho Internacional, corresponde hacer una declaración interpretativa de dicha reserva, para su compresión y aplicación conforme a la voluntad del Estado, en armonía con el ordenamiento jurídico nacional y con los compromisos de Estado derivados de la aprobación y ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


CONSIDERANDO:

Que una declaración interpretativa debe cumplir las formalidades y solemnidades correspondientes conforme a las normas y usos internacionales y cumpliendo con el ordenamiento jurídico nacional.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, con fundamento en el artículo 2 del Decreto Número 6-78 del Congreso de la República y en aplicación del artículo 62 incisos 1, 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


ACUERDA:

 
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