EXPEDIENTE 5327-2012 Y 5331-2012
Se decreta la suspensión provisional de las frases "A MAS TARDAR EL 2 DE ENERO DEL 2013, Y A PARTIR DEL 2 DE ENERO DEL 2013, Y A PARTIR DE ESA FECHA..." contenido en el decreto 39-2010, que modifico el art. 92 del decreto 90-2005, ley del RENAP.
Expedientes Acumulados 5327-2012 y 5331-201
Oficial 2°. de Secretaría.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitantes: a) Procurador de los Derechos Humanos, abogado Jorge Eduardo De León Duque, y b) abogado Amilcar De Jesús Pop Ac. Normas impugnadas: a) artículo 22 del Decreto 39-2010 del Congreso de la República, que modificó el Decreto 90-2005 del mismo organismo, Ley del Registro Nacional de las Personas, específicamente las frases: "...a más tardar el dos (2) de enero de dos mil trece (2013)..." y "...a partir del dos de enero de dos mil trece; a partir de esa fecha...", y b) artículo 92 del Decreto noventa - dos mil cinco (90-2005) del Congreso de la República de Guatemala.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala. veintiuno de diciembre de dos mil doce.
Se tienen a la vista, las acciones de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantearon el Procurador de los Derechos Humanos, abogado Jorge Eduardo De León Duque, y el abogado Amilcar De Jesús Pop Ac, con el objeto de impugnar: a) el artículo 22 del Decreto 39-2010 del Congreso de la República, que modificó el Decreto 90-2005 del mismo organismo, Ley del Registro Nacional de las Personas, específicamente las frases: "...a más tardar el dos (2) de enero de dos mil trece (2013)..." y "...a partir del dos de enero de dos mil trece; a partir de esa fecha...", y b) artículo 92 del Decreto noventa - dos mil cinco (90-2005) del Congreso de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables - La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones impugnadas, en los apartados que quedan precisados en el segmento resolutivo de este auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 1° y 2° de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7°, 139 y 179 de la Ley de Amparo. Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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