PUBLICACIONES VARIAS  27-12-2012

Se resuelve comunicar que el sentido de la palabra "DIFIERE" se debe de interpretar a juicio profesional del Contador Público y Auditor.


EL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que conforme a lo que establecen los Estatutos, en el articulo 7, incisos a), b) y c), son fines principales del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, los siguientes: promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso, ético y eficiente del Contador Público y Auditor, así como su mejoramiento científico y su defensa y protección en su ejercicio profesional.


CONSIDERANDO:

Que conforme a lo que establecen los Estatutos, en el articulo 8, incisos a) y f), son fines específicos del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, los siguientes: promover el desarrollo del Contador Público y Auditor a través de la educación continua, así como promover la investigación permanente de normas y técnicas de contabilidad, de auditoría, leyes fiscales y tributarias, así como de otras ciencias afines, para su difusión y aplicación.


CONSIDERANDO:

Que mediante resolución del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, publicada en el Diario de Centro América del 20 de diciembre de 2007, se adoptaron como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala a que se refiere el Código de Comercio, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros y las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF -, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera, expresión que comprende las Normas Internacionales de Contabilidad - NIC - y las Interpretaciones; y, mediante la resolución del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala de fecha 29 de junio del 2010, publicada en el Diario de Centro América del 13 de julio de 2010, se adoptó la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).


CONSIDERANDO:

Que mediante resolución del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, publicada en el Diario de Centro América el 20 de diciembre de 2007, se adoptaron las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) y bajo la responsabilidad de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés), como las Normas de Auditoría a observar en Guatemala.

Que es necesario que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, sobre la base de las resoluciones vigentes en la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera y Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), se pronuncie sobre el uso de la Norma Internacional de Auditoria NIA 700, que se refiere al dictamen de auditoría sobre un juego completo de estados financieros de propósito general y a la Norma Internacional de Auditoría NIA 800, que se refiere al dictamen de auditoría cuando los estados financieros están preparados de acuerdo a una base contable de propósito especial.


CONSIDERANDO:

Que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, en resolución de fecha 5 de marzo del 2012, publicada en el Diario de Centro América del 13 de marzo del 2012, resolvió que para la emisión de informes de auditoría cuyo objetivo es expresar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros de propósito general, se deberá entender que éstos fueron preparados de acuerdo con un marco de referencia de propósito general y que para el ámbito guatemalteco se consideran como marco de referencia de propósito general las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES); por lo que el Dictamen de auditoria se deberá preparar utilizando la Norma Internacional de Auditoria (NIA), Sección 700 - 799; y, que en la emisión de informes de auditoría de estados financieros preparados sobre otra base contable diferente a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o a la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES); por ejemplo, prácticas contables derivadas de las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deben utilizar las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), Sección 800 - 899, según sea el caso.


CONSIDERANDO:

Que en la resolución referida en el considerando anterior, el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, también resolvió que los informes "Para las entidades reguladas se regirán de conformidad con las leyes que las regulan y no están incluidas en esta resolución, por lo que los auditores externos de tales entidades emitirán su dictamen conforme a dichas normas, tomando en consideración lo indicado en el artículo 2° y 3° anterior". Derivado de esa regulación, es necesario emitir la normativa inherente al tipo de dictamen de auditoria para las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos y reguladas en materia contable por la Junta Monetaria.


CONSIDERANDO:

Que en la sesión de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, realizada el 23 de julio de 2012, que consta en el Acta No. SO-49-JDCCPAG-2011/2013, se resolvió que "(...) siendo el Manual de Instrucciones Contables para Entidades sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos y el Manual de Instrucciones Contables para Empresas de Seguros y el Manual de Instrucciones Contables para el Instituto de Fomento para Hipotecas Aseguradas, propuestos por la Superintendencia de Bancos de Guatemala y emitidos por la Junta Monetaria, los marcos de referencia de información financiera para la elaboración de estados financieros para el sector financiero regulado, el auditor utilice de referencia el dictamen que se incluye en el Anexo de esta resolución, adaptándolo a las circunstancias específicas de las operaciones de cada entidad objeto de auditoría, según las regulaciones que le sean aplicables."

Que es necesario la interpretación del uso del párrafo de énfasis del auditor que se incluye en el modelo de dictamen al que se refiere el considerando anterior, de acuerdo a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) regulado en los párrafos 43 de la Sección 700 y 6 de la Sección 706, específicamente en la parte conducente que se refiere a resaltar que la "(...) base de contabilidad establecida en el Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos (*), la cual difiere de las Normas Internacionales de Información Financiera, como se indica en la nota Z", concretamente en el alcance e interpretación del vocablo "difiere " .


CONSIDERANDO:

Que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala es el responsable de promover la divulgación y cumplimiento de las normas, técnicas e interpretaciones que rigen la contabilidad y la auditoria en Guatemala.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo dispuesto en la sesión de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, realizada el lunes 10 de diciembre de 2012, que consta en el Acta No. SO-68-JDCCPAG-2011/2013.


RESUELVE:

 
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