RESOLUCIÓN  CNEE-285-2012

Se aprueba el PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA INTERFAZ DE ARMONIZACIÓN ENTRE LAS NORMAS DE COORDINACIÓN COMERCIAL Y NORMAS DE COORDINACIÓN OPERATIVAS DEL MERCADO MAYORISTA DE ELECTRICIDAD.

*Prorrogada la vigencia por la Resolución CNEE-67-2013 de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de fecha 25-03-2013


RESOLUCIÓN CNEE-285-2012

Guatemala, 18 de diciembre de 2012


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 25-98, de fecha 26 de marzo de 1998, publicado en el Diario de Centro América con fecha 17 de abril de 1998, el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, en el que se establecen las normas para la conformación y crecimiento gradual de un Mercado Eléctrico Regional, -MER-, competitivo, basado en el trato recíproco y no discriminatorio, que contribuya al desarrollo sostenible de la región dentro de un marco de respeto y protección al medio ambiente.


CONSIDERANDO:

Que por medio de resolución CRIE-09-2005, de fecha 15 de diciembre de 2005, la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIE- emitió el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional, y que por medio de la resolución CRIE-P-23-2012, de fecha 23 de noviembre de 2012, la CRIE señaló como fecha de entrada en vigencia de dicho Reglamento el 1 de enero de 2013, con excepción de las disposiciones específicas suspendidas mediante la resolución CRIE-P-17-2012, al mismo tiempo que aprobó un periodo de transición de tres meses contados a partir de la fecha antes señalada, durante el cual se aplicará el Reglamento Transitorio del Mercado Eléctrico Regional -RTMER- con carácter oficial y el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional -RMER- junto con el Procedimiento de Detalle Complementario al RMER-PDC-. con carácter indicativo.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIE- emitió la resolución CRIE-P-09-2012, de fecha 3 de julio de 2012, por medio de la cual aprobó el Procedimiento de Detalle Complementario al RMER -PDC-, señalando su entrada en vigencia el 1 de enero de 2013, y que dicho Procedimiento de Detalle Complementario al RMER -PDC- fue modificado mediante resolución CRIE-P-17- 2012, de fecha 8 de octubre de 2012.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, Decreto Número 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE- entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha Ley y sus Reglamentos en materia de su competencia, así como emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento en congruencia con prácticas internacionales aceptadas, así como emitir las disposiciones y normativas para garantizar el libre acceso y uso de las líneas de transmisión y redes de distribución, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley General de Electricidad estipula que es función del Administrador del Mercado Mayorista, entre otras, la coordinación de la operación de centrales generadoras, interconexiones internacionales y líneas de transporte al mínimo de costo para el conjunto de operaciones del Mercado Mayorista, en un marco de libre contratación de energía eléctrica entre generadores, comercializadores, incluidos importadores y exportadores, grandes usuarios y distribuidores, así como garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica; y que los agentes del Mercado Mayorista, operarán sus instalaciones de acuerdo a las disposiciones que emita el Administrador del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Reglamento de la Ley General de Electricidad preceptúa que son Normas de Coordinación las disposiciones y procedimientos emitidos por el Administrador del Mercado Mayorista (AMM) y aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de conformidad con la Ley General de Electricidad, el referido Reglamento y el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, las cuales tienen por objeto coordinar las actividades comerciales y operativas con la finalidad de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico; artículo que está en concordancia con el artículo 1 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista. Y que el artículo 13 literal j) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, establece que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para cumplir con la legislación vigente, debe aprobar o improbar las Normas de Coordinación propuestas por el Administrador del Mercado Mayorista, así como sus modificaciones.


CONSIDERANDO:

Que el diecisiete de diciembre de dos mil doce, el Administrador del Mercado Mayorista remitió a esta Comisión el oficio identificado como GG-1509-2012, por medio del cual remitió las transcripciones certificadas de las Actas números 1163, 1164 y 1168 de fechas once, doce y diecisiete de diciembre de dos mil doce, respectivamente, de la Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista, en las cuales constan las resoluciones números 1163-01, 1163-02, 1164-01, 1164-02, 1164-03, 1164-04, 1164-05, 1164-06, 1164-07, 1168-01, 1168-02, 1168-03, 1168-04, 1168-05, 1168-06 y 1168-07 de dicha Junta, en las que resolvió emitir las modificaciones y ampliaciones Indicativas a las Normas de Coordinación Comercial números 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 y Normas de Coordinación Operativa números 1, 2, 3 y 4 para someterlas a la aprobación de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para su aplicación indicativa en la operación del Mercado Mayorista y del MER durante el período de transición aprobado por la CRIE mediante resolución CRIE-P-23-2012.


CONSIDERANDO:

Que el cumplimiento de los compromisos asumidos por la República de Guatemala y demás países signatarios del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus Protocolos, son la base para el adecuado desarrollo y exitoso funcionamiento del Mercado Eléctrico Regional, y que dentro de dichos compromisos los gobiernos signatarios se comprometieron, según el artículo 32 de dicho Tratado a: "...d) Realizarán las acciones necesarias para armonizar gradualmente las regulaciones nacionales con la regulación regional, permitiendo la coexistencia normativa del mercado regional y los mercados nacionales para el funcionamiento armonioso del MER. Cada país miembro definirá a lo interno su propia gradualidad en la armonización de la regulación nacional con la regulación regional.", y siendo que dentro del ordenamiento jurídico que rige para el subsector eléctrico de Guatemala corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, -CNEE- cumplir y velar por que se cumpla dicho marco regulatorio, por lo que en respeto del principio constitucional de indelegabilidad de la función pública y con el fin de ceñirse a cabalidad al mandato legal por la que fue creada esta Comisión, debe velar por que la adecuación gradual de la regulación nacional con la regulación regional sea armoniosa, legal y cumpla con los principios establecidos y reflejados en el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus Protocolos.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren las normas citadas,


RESUELVE:

 
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