RESOLUCIÓN  CNEE-275-2012

Se acuerda Fijar el Peaje a Transmisora de Energía Renovables, Sociedad Anonima.


RESOLUCIÓN CNEE-275-2012

Guatemala, 11 de diciembre de 2012


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, norma el desarrollo del conjunto de actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, estableciendo entre otros, que el transporte de electricidad que implique la utilización de bienes de dominio público está sujeto a autorización; que su aplicación se extiende a todas la personas que desarrollen las actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, sean éstas individuales o jurídicas con participación privada, mixta o estatal.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de transmisión sujetas a regulación.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que están sujetos a regulación los precios de los peajes a que están sometidas las líneas de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución; y que el artículo 64 de la citada Ley, preceptúa que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario y que los peajes serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo al o los propietarios de los sistemas de transmisión y de distribución involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista, apegándose estrictamente al procedimiento descrito en la Ley General de Electricidad y su Reglamento.


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CNEE-01-2011 publicada en el Diario de Centro América el trece de enero del dos mil once, se fijó el Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal de Transmisión, y que mediante nota de fecha veintiocho de junio del año dos mil doce, Transmisora de Energía Renovable, Sociedad Anónima, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, fijar el Peaje correspondiente a las Instalaciones: Derivación de la Línea de Transmisión Chixoy II - Chixoy 230kV, Derivación de la Línea de Transmisión Chixoy II - Tactic 230kV, Subestación Chixoy II, Línea de Transmisión Chixoy II - Uspantán 230kV y Subestación Uspantán en 230kV.


CONSIDERANDO:

Que conforme al procedimiento establecido en la normativa legal vigente, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, solicitó al Administrador del Mercado Mayorista y al Instituto Nacional de Electrificación (INDE), en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica (ETCEE), su pronunciamiento respecto a la solicitud realizada por Transmisora de Energía Renovable, Sociedad Anónima; por lo que ambas entidades remitieron el pronunciamiento solicitado.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento.


RESUELVE:

 
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