ACUERDO MINISTERIAL  198-2012

Se acuerda declarar Veda Espacio-Temporal en el área geografica del Océano Atlantico, para la pesca o actividades de apoyo para pescar patudo y rabil.


ACUERDO MINISTERIAL No. 198-2012

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 15 de noviembre de 2012


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es potestad del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como ente rector de la actividad, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos pudiendo establecer las condiciones propias para su explotación y comercialización.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico -CICAA- es responsable de la conservación de los túnidos y especies afines en el Océano Atlántico y mares adyacentes y siendo la República de Guatemala, parte del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, de conformidad con el Decreto Número 27-04, emitido el 17 de febrero del año 2004, todas las recomendaciones y resoluciones emitidas deberán ser adoptadas por el Estado de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que la CICAA adoptó, en el marco de su Vigesimosegunda reunión ordinaria de la comisión celebrada en Estambul. Turquía del 11 al 19 de noviembre de 2011 la Recomendación 11-01 de CICAA sobre un Programa Plurianual de Conservación y Ordenación para el Patudo y el Rabil en los años 2012 al 2015, que contempla las medidas de ordenación de un programa plurianual a medio plazo el cual contribuirá a la conservación y a la ordenación sostenible de las pesquerías de patudo y de rabil, así como a la recopilación de datos necesarios que proporcionaran la reducción de capturas juveniles de dichas especies.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala: 7, 35, 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto Número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; Artículos 36 y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo Número 223-2005; Artículo 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 338-2010.


ACUERDA:

 
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