ACUERDO MINISTERIAL  198-2012

Se acuerda declarar Veda Espacio-Temporal en el área geografica del Océano Atlantico, para la pesca o actividades de apoyo para pescar patudo y rabil.


ACUERDO MINISTERIAL No. 198-2012

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 15 de noviembre de 2012


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es potestad del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como ente rector de la actividad, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos pudiendo establecer las condiciones propias para su explotación y comercialización.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico -CICAA- es responsable de la conservación de los túnidos y especies afines en el Océano Atlántico y mares adyacentes y siendo la República de Guatemala, parte del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, de conformidad con el Decreto Número 27-04, emitido el 17 de febrero del año 2004, todas las recomendaciones y resoluciones emitidas deberán ser adoptadas por el Estado de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que la CICAA adoptó, en el marco de su Vigesimosegunda reunión ordinaria de la comisión celebrada en Estambul. Turquía del 11 al 19 de noviembre de 2011 la Recomendación 11-01 de CICAA sobre un Programa Plurianual de Conservación y Ordenación para el Patudo y el Rabil en los años 2012 al 2015, que contempla las medidas de ordenación de un programa plurianual a medio plazo el cual contribuirá a la conservación y a la ordenación sostenible de las pesquerías de patudo y de rabil, así como a la recopilación de datos necesarios que proporcionaran la reducción de capturas juveniles de dichas especies.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala: 7, 35, 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto Número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; Artículos 36 y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo Número 223-2005; Artículo 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 338-2010.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 4,160 veces.
  • Ficha Técnica: 10 veces.
  • Imagen Digital: 10 veces.
  • Texto: 4 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu