ACTA  28-2012

Se acuerda reconocer con la categoría de CANTON a la comunidad denominada ARROYO SAN JUAN, municipio de Santa Lucia la Reforma del Departamento de Totonicapan.


ACTA NÚMERO 28-2012 PUNTO OCTAVO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA LA REFORMA DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN, CERTIFICA: PARA EL EFECTO, TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACUERDOS MUNICIPALES DE CONCEJO MUNICIPAL NUMERO 23 DONDE APARECE EL ACTA NUMERO 28-2012 DE FECHA DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE; EN DONDE APARECE EL PUNTO "OCTAVO" QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Santa Lucia la Reforma del Departamento de Totonicapán.


CONSIDERANDO:

Que se tiene por presentada y admitida para su trámite la solicitud presentado por las Autoridades comunitarias de Arroyo San Juan de esta jurisdicción municipal, mediante el cual solicitan a esta comuna local el reconocimiento de cantón, pero aun no cuentan con algún acuerdo municipal que los ampara como tal, ante tal situación es necesario la autorización.


CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al concejo municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el Alcalde, los Síndicos y los Concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes programas y proyectos autorizados por el Concejo municipal.


CONSIDERANDO:

Que cuando convenga a los intereses del desarrollo y administración municipal, o a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio así como los principios de desconcentración y descentralización local.


CONSIDERANDO:

Que las entidades locales de ámbito territorial en que el municipio se divide son en: Aldeas, Caseríos, Parajes, Cantón, Barrio, Zona, Colonias, lotificación, parcelamiento urbano o agrario, microrregión, finca y demás formas de ordenamiento territorial definidas localmente.

POR TANTO:

En base a lo considerado y en el ejercicio de las facultades que a este Concejo confiere los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,4, 9, 22, 23, 23 TER, 33, 35,52, 53 y 54 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, por unanimidad:



ACUERDA:

 
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