ACUERDO  17-2012

Se aprueba la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado, por enajenación de Vehículos Terrestres del modelo del año en curso.


ACUERDO DE DIRECTORIO NUMERO 17-2012

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 17-2012, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del jueves ocho de noviembre de dos mil doce, en el punto número 5 del Acta Número 88-2012, el que textualmente se transcribe:


"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 17-2012

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria, Libro IV, reforma el artículo 55, primer párrafo del Decreto número 27-92 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que: En los casos de enajenación de vehículos automotores terrestres del modelo de año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso, y de toda clase de vehículos marítimos y aéreos, el Impuesto al Valor Agregado se pagará según la tarifa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Para estos casos, el impuesto se pagará de conformidad a la tabla de valores imponibles elaborada anualmente por la Administración Tributaria, aprobada por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, y publicada en el Diario Oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto antes referido, realiza una modificación a las tarifas aplicables a la base imponible en la enajenación de vehículos automotores terrestres y motocicletas, del modelo de año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso.


CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del análisis y verificación de los precios de mercado de los vehículos, la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Al Valor Agregado por enajenación de vehículos terrestres 2013, del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso, contiene los mismos registros en cuanto a la base imponible del valor de los vehículos de la Tabla del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres 2013, por lo que se estima apropiada su interrelación por simplicidad.

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria, debe cumplir con las funciones establecidas en el Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.


POR TANTO:

Con base a las facultades que le confieren los artículos 3 incisos a), d), h) e i) y 7 inciso e) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el artículo 55 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus Reformas.


ACUERDA:

 
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