RESOLUCIÓN DGT-RP 12-2012
Se acuerda aprobar la Reforma Parcial de los artículos 1,2,3 de los estatutos del Sindicato Independiente de Trabajadores Agrícolas de a Hacienda Pachonte.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Guatemala, veinte de septiembre de dos mil doce.
Resolución DGT-RP 12-2012
Reforma Parcial MIAV/Irda
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aprobación de REFORMA PARCIAL a los estatutos del SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE LA HACIENDA PACHONTE "SITRAHAPACH" que en lo sucesivo se denominará SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DEL CASERÍO PACUM II "SITRAPACUM II". A la solicitud acompañaron original de la certificación del acta de Asamblea General Extraordinaria realizada el día uno de septiembre de dos mil once.
CONSIDERANDO
Que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, debiendo para el efecto tomar medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los Tratados y Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, el Código de Trabajo, sus reglamentos y demás leyes de Trabajo y Previsión Social.
CONSIDERANDO
Que el artículo 218 del Código de Trabajo otorga competencia a la Dirección General de Trabajo para la aprobación de los estatutos de las organizaciones sindicales siempre que en la redacción de los mismos se haya observado la legalidad respectiva, facultad que se hace extensiva a las reformas de dicha normativa ya que su ejecución modifica la aprobación original.
CONSIDERANDO
Que en el presente caso la REFORMA PARCIAL introducida a los estatutos del SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DEL CASERÍO PACUM II "SITRAPACUM II", no contraviene ninguna normativa legal y en su redacción se observó la legalidad respectiva por lo que es procedente su aprobación, debiéndose realizar la inscripción respectiva en el Registro Público de Sindicatos y publicarse esta resolución en el Diario Oficial para los efectos legales que corresponda.
POR TANTO
Esta Dirección General de Trabajo, con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo citado y con fundamento en lo que disponen los artículos 28 y 102 literal q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 7, y 8 del Convenio Internacional de Trabajo número 87; y, 206, 211, 219, 221, 222, literales c) y m) y 225 literal f) del Código de Trabajo.
RESUELVE
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