ACUERDO MINISTERIAL  882-2012

Se crea la Unidad Especial de Cooperación Internacional, en dependencia directa, del Viceministerio Técnico de Salud Pública y Asistencia Social

*Derogado por el artículo 7, del Acuerdo Ministerial 163-2018


ACUERDO MINISTERIAL No. 882-2012

Guatemala, 12 de noviembre de 2012


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que cada Ministerio, estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá dentro de sus funciones, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar, todos los negocios relacionados con su Ministerio, velar por la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que entre las atribuciones de los Ministros, están la de dirigir y coordinar la administración de los recursos financieros, humanos y físicos, bajo su responsabilidad, la de dictar acuerdos y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo y que el Código de Salud establece que entre las funciones del Ministerio de Salud está la de normar los programas y servicios que sus unidades coordinadoras desarrollen como entes descentralizados.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene la urgente necesidad de crear la Unidad Especial de Cooperación Internacional para que conduzca técnica, administrativa y financieramente todos los proyectos y programas, financiados con recursos externos y de donación, por lo que el presente acuerdo contiene disposiciones consideradas de Interés para el Estado.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República Ley del Organismo Ejecutivo:


ACUERDA:

Lo siguiente:

 
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