DECRETO GUBERNATIVO  4-2012

Se acuerda decretar REFORMAS AL DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 3-2012 DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2012.


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 4-2012


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza, en casos de calamidad pública, puede cesar la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, aplicando las medidas legales correspondientes en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.


CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Gubernativo Número 3-2012 de fecha 7 de noviembre de 2012, en Consejo de Ministros se declaró el Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Retalhuleu, Quetzattenango, Sololá, Quiché, Totonicapán, San Marcos y Huehuetenango, de la República de Guatemala, omitiéndose al Departamento de Suchitepéquez, así como lo relacionado con la suspensión de actividades docentes, donaciones, asistencia y ayuda humanitaria, recuperación y lo concerniente a los procedimientos de todas las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la compra de bienes y servicios para la ejecución y supervisión de trabajos relacionados con el referido decreto. Asimismo se faculta al Organismo Ejecutivo para que a través de las entidades y dependencias públicas correspondientes proceda a ejecutar las construcciones, reconstrucciones, rehabilitación o reparación de las unidades habitacionales de los habitantes de los departamentos afectados, así como de las instalaciones de los centros educativos, de salud y otros servicios públicos esenciales y comunitarios.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 182 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 139 de la misma y 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público.


EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA

Las siguientes:


REFORMAS AL DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 3-2012 DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2012.

 
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