ACUERDO GUBERNATIVO 281-2012
Se desmembra a favor del Estado de Guatemala, una fracción de terreno ubicada en la Colonia Venezuela, 19 avenida "B", y 12 Calle, zona 21.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 281-2012
Guatemala, 25 de octubre de 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Gubernativo número 281-2003 de fecha 12 de mayo de 2003, el Estado de Guatemala acordó aceptar la donación otorgada por el Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, de una fracción de terreno de 1.360.25 metros cuadrados que forma parte de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 3600, folio 100 del libro 68E de Guatemala, para que en la misma funcione una escuela.
CONSIDERANDO
Que según consta en el expediente número M-096-2002 de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, el Banco Nacional de la Vivienda -BANVI- se liquidó sin que se hubiese otorgado la escritura pública que perfeccionara la donación y que todos los bienes inmuebles a nombre de dicho Banco, pasaron a ser propiedad del Estado, razón por la cual, en el mismo se reunieron las calidades de propietario y donatario en un mismo bien: en consecuencia, se hace necesario desmembrar a favor del Estado la fracción identificada en el primer considerando y la misma al formar finca nueva deberá ser adscrita al Ministerio de Educación, para que en ella continúe funcionando la Escuela Oficial Urbana Mixta "Ramiro de León Carpio", en jornada matutina y el Instituto Básico por Cooperativa "Ramiro de León Carpio", en jornada vespertina, por lo que resulta procedente emitir la disposición legal correspondiente, dentro de la que además se disponga la derogatoria del Acuerdo Gubernativo número 281-2003 de fecha 12 de mayo de 2003, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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