ACUERDO MINISTERIAL 176-2012
Se establecen disposiciones para el registro, producción, importación, exportación, reexportación y comercialización de semillas, partes de plantas y plantas de cítricos certificados, así como laboratorios de biotecnología.
ACUERDO MINISTERIAL No. 176-2012
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 04 de octubre de 2012
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecer las normas y regulaciones que promuevan la citricultura, actividad de gran importancia en la diversificación agrícola del país, a fin de contar con semillas, partes de plantas y plantas de cítricos certificadas de calidad fitosanitaria y genética.
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación dar apoyo al desarrollo de la citricultura en el país, haciéndose necesario contar con suministro de semillas, partes de plantas y plantas certificadas de cítricos.
POR TANTO:
Con fundamento en lo que para el efecto establecen los artículos 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 4 y 7 Del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.
ACUERDA:
Disposiciones para el registro, producción, importación, exportación, reexportación y comercialización de semilla, partes de plantas y plantas de cítricos certificados.
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