ACUERDO GUBERNATIVO  253-2012

Se acuerda ceder y transferir la propiedad sin pago al Fondo de Tierras, la finca rústica ubicada en la finca "San Basilio", municipio de Santa Bárbara, departamento de Suchitepéquez.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 253-2012

Guatemala, 15 de octubre de 2012


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente F-3360-2005, opinó de manera favorable la cesión y transferencia de la propiedad sin pago a favor del Fondo de Tierras -FONTIERRAS-, de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 10534, folio 243 del libro 34 de Bienes de la Nación, propiedad del Estado, en virtud que será adjudicada a favor de la Asociación Campesina Fe y Esperanza de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, además deberá disponerse de la derogatoria del artículo 5°. del Acuerdo Gubernativo número 1034-87 de fecha 19 de noviembre de 1987, en el cual se acordó adscribir a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación una fracción de terreno de 321,583.0365 metros cuadrados a desmembrarse de la finca inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con el número 6331, folio 113 del libro 33 de Sololá, misma que al momento de su inscripción en dicho Registro formó la finca antes identificada, con destino específico al uso que le dé la Comisión México-Guatemala, para la Prevención y Control de la Roya del Cafeto, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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