ACUERDO MUNICIPAL  46-2012

Acuerda Autorizar la Ordenanza Municipal para la Regulación e Implementación de la Política Públlica "CIUDAD LIMPIA " para el manejo de los desechos sólidos en el municipio de San Cristóbal, Acasaguastlan, El progreso.


ACUERDO MUNICIPAL 46-2012


HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CRISTÓBAL ACASAGUASTLÁN, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO


CONSIDERANDO:

I.- Que según la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 253 establece que los Municipios son autónomos; que de acuerdo a su artículo 97 el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.

II.- Que según el Código Municipal Decreto 12-2012 del Congreso de la República de Guatemala, en su Artículo 35, inciso i) entre las atribuciones generales del Concejo Municipal está la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; que de conformidad con su Artículo 68, las competencias propias del municipio deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, siendo entre otras administración de limpieza y ornato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de los desechos y residuos sólidos hasta su disposición final y aquellas que por mandato de ley, le sea trasladada la titularidad de la competencia en el proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo; que de conformidad con el Artículo 70 del referido cuerpo legal, el municipio ejercerá competencias por delegación en los términos establecidos por la ley y los convenios correspondientes; y de conformidad con los Incisos d) y f) la promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio y ejecutar programas de proyectos de salud preventiva.

III.- Que según el Artículo 12, de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, entre sus objetivos específicos se encuentra orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la formación de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y la educación a todos los niveles para formar una conciencia ecológica a toda la población.

IV. El Artículo 68, del Código de Salud, establece que el ministerio de Salud, en colaboración con la Comisión Nacional del Medio Ambiente, las Municipalidades y la comunidad organizada, promoverá un ambiente saludable que favorezca el desarrollo pleno de los individuos, familias y comunidades. Que según el artículo 102 del referido cuerpo legal, es responsabilidad de las Municipalidades la prestación de los servicios de limpieza o recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos de acuerdo con las leyes específicas y en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables. Que según el artículo 103, siempre del Código de Salud, en la disposición de desechos sólidos es prohibido arrojar o acumular desechos sólidos de cualquier tipo en lugares no autorizados, alrededor de zonas habitadas y en lugares que puedan producir daños a la salud a la población, al ornato o al paisaje, utilizar medios inadecuados para su transporte y almacenamiento o proceder a su utilización, tratamiento y disposición final, sin la autorización municipal correspondiente, debiendo tener en cuenta el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para evitar la contaminación del ambiente, específicamente de los derivados de la contaminación de los afluentes provenientes de los botaderos de basura legales o clandestinos.


POR TANTO:

De conformidad con lo antes considerado y en uso de las facultades constitucionales y leyes ordinarias que le corresponde como cuerpo colegiado, este Concejo Municipal,


ACUERDA:

I) Autorizar la siguiente:


ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA REGULACION E IMPLEMENTACION
DE LA POLITICA PÚBLICA "CIUDAD LIMPIA",
MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL
MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL ACASAGUASTLÁN, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES, APLICACIÓN, COMPETENCIA Y DEFINICIONES

CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

 
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