RESOLUCIÓN 03.34.2012
Se exceptúa de la obligación de entrega de la certificación de calidad de las fuentes semilleras, para plantaciones provenientes de reproducción asexual que se utilizan en proyectos de Programa de Incentivos Forestales.
RESOLUCIÓN No. 03.34.2012
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.34.2012, DE FECHA VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
"ACTA No. JD.34.2012... CUARTO: PUNTOS CENTRALES: 4.1. Propuesta de procedimiento para la autorización de plantaciones clónales en programas de incentivos:... Después de una amplia deliberación la Junta Directiva RESUELVE: Emitir la siguiente:
Resolución No. 03.34.2012
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES
-INAB-
CONSIDERANDO
Que la Junta Directiva es el nivel superior administrativo del Instituto Nacional de Bosques, y que entre sus atribuciones se encuentran, dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines y aprobar los reglamentos internos del INAB.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Legislativo número 101-96, Ley Forestal, en su Artículo 59, indica que corresponde al INAB el fomento y supervisión de bosques destinados específicamente a la producción de semillas de alta calidad. Mediante certificado específico extendido por el INAB, se acreditará la alta calidad de la semilla forestal y se harán los registros del caso, el manejo y la certificación deberán quedar fijados en los requisitos que establezca el reglamento de esta ley.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 58 del Reglamento de la Ley Forestal, regula el fomento de la producción de semillas forestales. El Artículo 59 del citado Reglamento, señala que para el manejo y certificación de las fuentes semilleras, el INAB requerirá de los productores de semilla una solicitud de acreditación de la fuente semillera por parte del interesado y la descripción de la fuente semillera. Y el Artículo 60 del mismo Cuerpo Legal, establece que el INAB a través del Banco de Semillas Forestales -BANSEFOR-, realizará el control de calidad del material genético proveniente de las fuentes semilleras certificando, al menos, su procedencia, porcentaje de germinación, contenido de humedad, peso, pureza y otras pruebas de laboratorio de acuerdo a las normas de la Asociación Internacional de Semillas.
CONSIDERANDO
Que el primer párrafo del Artículo 10 del Reglamento del Programa de Incentivos Forestales -PINFOR-, establece que serán beneficiados con incentivos forestales, los titulares de proyectos dedicados al establecimiento y mantenimiento de plantaciones mediante los métodos sexuales o asexuales.
CONSIDERANDO
Que actualmente en el país se están realizando las primeras plantaciones clonales de especies forestales, habiendo sido establecidas algunas de éstas, con el fin de gozar de los beneficios que brinda el Programa de Incentivos Forestales -PINFOR-, las cuales han requerido el documento que ampare la certificación de la reproducción del material vegetativo correspondiente.
CONSIDERANDO
Que la certificación de clones es un proceso de largo plazo puesto que conlleva actividades de diversa índole que permitan que, a futuro, pueda abastecerse la demanda de este insumo para lograr plantaciones forestales con alta rentabilidad y mejor calidad de los productos maderables, para ser más competitivos a nivel internacional.
CONSIDERANDO
Que para hacer viable y eficiente el proceso de certificación de clones, es necesario que se cuente con el plazo necesario para realizar las actividades vinculadas al proceso que redunde en beneficio del sector forestal.
POR TANTO
Con base en lo anteriormente considerado y en lo que preceptúan los Artículos: 154 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 1, 5, 6, 14, 16, y 59 del Decreto Legislativo No.101-96, Ley Forestal; y 58, 59 y 60 del Reglamento de la Ley Forestal
RESUELVE:
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