ACTA MUNICIPAL  18-2012.5

Todas las Empresas de Telefonía, que pretendan instalar cabinas, líneas de conducción o teléfonos públicos, dentro de la jurisdicción de San Jerónimo, Departamento de Baja Verapaz, deberán pagar una tarifa municipal.


ACTA No. 18-2012 PUNTO QUINTO

La Honorable Corporación Municipal del Municipio de San Jerónimo del departamento de Baja Verapaz, en sesión pública celebrada el trece de marzo del año dos mil doce, conforme al punto quinto del Acta No. 18-2012 faccionada en el Libro de Sesiones del Honorable Concejo Municipal Número Treinta y Cinco, establece lo siguiente: QUINTO: El Honorable Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas. CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones que abarca la autonomía municipal, se encuentra lo relativo a la libre disposición de sus bienes, así como también la prestación de servicios públicos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los vecinos. CONSIDERANDO: La necesidad que existe de reglar las cabinas telefónicas públicas ya sean tarjeteros o monederos de las distintas Empresas de Telefonía que prestan el servicio en nuestro municipio, y que utilizan la vía pública la cual es propiedad municipal. POR TANTO: El Concejo Municipal en pleno con fundamento en los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 9, 35 incisos a), b), d), g), i); 67, 70 y 142 inciso a) del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República. ACUERDA:

 
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