ACTA MUNICIPAL  13-2012

Ordenanza para la implementación de la política pública, "CIUDAD LIMPIA", de desechos solidos del municipio de Teculutan, Zacapa.


ACUERDO MUNICIPAL 13-2012


HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TECULUTAN, DEPARTAMENTO DE ZACAPA:


CONSIDERANDO:

I.- Que según el Artículo. 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala se establece que los Municipios son autónomos; entre otras funciones les corresponde elegir sus propias autoridades, obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán ordenanzas y reglamentos respectivos.

II.- Que el Artículo. 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictaran todas las normas necesarias para garantizar la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.

III.- Que según el Artículo 35, inciso i) Del Código Municipal, entre las atribuciones generales del Concejo Municipal está la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

IV. Según el Artículo 68, del Código Municipal, que establece las competencias propias del municipio, las cuales deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, siendo entre otras el Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración de limpieza y ornato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de los desechos y residuos sólidos hasta su disposición final y aquellas que por mandato de ley, le sea trasladada la titularidad de la competencia en el proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo.

V. Que de conformidad con el Artículo 70 del Código Municipal, el municipio ejercerá competencias por delegación en los términos establecidos por la ley y los convenios correspondientes, en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión del gobierno municipal, de conformidad con las prioridades de descentralización, desconcentración y el acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos; y de conformidad con los Incisos d) y f) la Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio y ejecutar programas de proyectos de salud preventiva.

VI.- Que el Artículo12, de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, entre sus objetivos específicos se encuentra Orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la formación de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y la educación a todos los niveles para formar una conciencia ecológica a toda la población.

VII. Que el Artículo 68, del Código de Salud, establece que en colaboración con la Comisión Nacional del Medio Ambiente, las Municipalidades y la comunidad organizada, promoverán un ambiente saludable que favorezca el desarrollo pleno de los individuos, familias y comunidades.

VIII Que de conformidad con el artículo 102 Del Código de Salud, es responsabilidad de las Municipalidades la prestación de los servicios de limpieza o recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos de acuerdo con las leyes específicas y en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables. Para ello podrán utilizar lugares para la disposición de desechos sólidos o construcción de los respectivos rellenos sanitarios, previo dictamen del Ministerio de Salud y la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

IX. Que de conformidad con el Artículo 103, del Código de Salud, en la disposición de desechos sólidos es prohibido arrojar o acumular desechos sólidos de cualquier tipo en lugares no autorizados, alrededor de zonas habitadas y en lugares que puedan producir daños a la salud a la población, al ornato o al paisaje, utilizar medios inadecuados para su transporte y almacenamiento o proceder a su utilización, tratamiento y disposición final, sin la autorización municipal correspondiente, debiendo tener en cuenta el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para evitar la contaminación del ambiente, específicamente de los derivados de la contaminación de los afluentes provenientes de los botaderos de basura legales o clandestinos.

Autorizar la siguiente:


ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACION DE LA POLITICA PÚBLICA "CIUDAD LIMPIA", MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE TECULUTAN, DEPARTAMENTO DE ZACAPA.


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES, APLICACIÓN, COMPETENCIA Y DEFINICIONES


CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

 
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