EXPEDIENTE 3524-2012
Se acuerda Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, solicitada por José Efraín Ramírez Higueros.
EXPEDIENTE No. 3524-2012
OFICIAL 3°. DE SECRETARÍA.
ASUNTO:
inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. SOLICITANTE:
José Efraín Ramírez Higueros. NORMA IMPUGNADA:
artículo 10 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de Establecimientos Públicos o Privados abiertos al Público, del municipio de Amatitlán, del departamento de Guatemala, aprobado por el Concejo Municipal de Amatitlán en acta número cuarenta y cuatro - once - cero siete - dos mil doce (44-11-07- 2012) correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el día once de julio de dos mil doce, y publicado en el Diario de Centro América el treinta y uno de julio de dos mil doce.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de agosto de dos mil doce.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial del artículo 10 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de Establecimientos Públicos o Privados abiertos al Público, del municipio de Amatitlán, del departamento de Guatemala, aprobado por el Concejo Municipal de Amatitlán en acta número cuarenta y cuatro - once - cero siete - dos mil doce (44-11-07-2012) correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el día once de julio de dos mil doce, y publicado en el Diario de Centro América el treinta y uno de julio de dos mil doce.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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