ACUERDO  45-2012

Se nombrara un Segundo Juez para el Juzgado de Primera instancia de extinción de Dominio.


ACUERDO NUMERO 45-2012


CONSIDERANDO:

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia, asignar la competencia de los órganos jurisdiccionales, haciéndose necesario concentrar a los jueces penales en la realización de las audiencias que señalan, por lo que se deben emitir medidas encaminadas a evitar aquellas, que como la incineración de drogas y el diligenciamiento de prueba anticipada de conteo de dinero, interrumpa la celeridad procesal en los expedientes que los Jueces tienen a su cargo.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo número 18-2011, modificado por el Acuerdo número 23-2011, ambos de la Corte Suprema de Justicia, el cual indica que el Juzgado de Primera Instancia de Extinción de Dominio estará integrado por más de un juez y para alcanzar los objetivos propuestos en la Ley de Extinción de Dominio contenida en el Decreto número 55-2010 del Congreso de la República, se deben emitir las disposiciones que regulen la forma en que los bienes extintos, pasen a la brevedad posible a la administración del Estado a través de la Secretaria Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 203, 204 y 205 literales a) y d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 97, 154, 317 del Código Procesal penal; 54, 57, 58 literal f), 94 y 98 de la Ley del Organismo Judicial; 3, 4, 5 y 12 de la Ley de Extinción de Dominio,


ACUERDA:

 
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