ACUERDO GUBERNATIVO  206-2012

Se acuerda aceptar la donación unilateral que a título gratuito hace la municipalidad de San Miguel Acatán, departamento de Huehuetenango y aprobar las diligencias de inscripción de posesión a favor del Estado.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 206-2012

Guatemala, 30 de agosto de 2012


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente O-1355-2010, opinó de manera favorable la aceptación de la donación en forma unilateral a título gratuito de derechos posesorios sobre una fracción de bien inmueble a favor del Estado y su adscripción al Organismo Judicial, que hace la municipalidad de San Miguel Acatán. departamento de Huehuetenango, a través de escritura pública número 252 de fecha 17 de septiembre de 2009, autorizada por la Licenciada Mylenne Yasmin Monzón Letona, Escribana de Cámara y de Gobierno, con un área de terreno de 331.60 metros cuadrados, carente de registro, en virtud que será destinada para la construcción y funcionamiento del Juzgado de Paz del cantón Solomkabal de esa jurisdicción municipal; habiéndose cumplido con el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y 2°. literal c) del Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado.


ACUERDA

 
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