ACUERDO 1290
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, sin importar que se mantenga o cese el estatus de Afiliado de las señoras MARLYN DE CORDERO y FABIOLA JULISA ARDON, continuará proporcionando a los hijos, las prestaciones en servicio.
ACUERDO NÚMERO 1290
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 2°., 3°., 93, 94, 95 y 100 de la Constitución Política de la República, establecen que entre los fines supremos y deberes del Estado de Guatemala se encuentran el de Seguridad Social, protección de la salud, la integridad y la vida de las personas.
CONSIDERANDO:
Que la Corte de Constitucionalidad ha señalado que: cabe considerar que por elemental humanismo, en aquellos casos excepcionales en los que lo que se esté demandando es la preservación del derecho a la salud y la vida en un caso no previsto, la cobertura de servicios médicos no puede ser suspendida o negada, con fundamento en la emisión de una decisión administrativa, sustentada en los supuestos establecidos en la ley de la materia, pues esto constituiría obviar ilegal e inhumanamente la preeminencia del goce al derecho a la salud y la vida de la persona de que se trate, generándose con ello el incumplimiento por parte del Estado de sus fines primordiales.
CONSIDERANDO:
Que el texto constitucional regula que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad, garantizándoles su derecho a la salud, seguridad y previsión social. Asimismo, que el interés superior del niño es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos.
CONSIDERANDO:
Que en el caso de los hijos menores de las señoras MARLYN EDELMIRA MEDRANO MEDRANO DE CORDERO y FABIOLA JULISA ARDON BARRIOS, nacidos con fecha 28 de enero de 2011 en el Hospital de Gineco Obstetricia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a pesar de que las autoridades competentes a la fecha no han establecido la responsabilidad concreta, de naturaleza penal, civil o de otra índole, en contra de ninguna persona individual o jurídica, prevaleciendo aún la garantía fundamental de presunción de inocencia, existen indicios y circunstancias humanas y racionales que impulsan al Instituto a adoptar una posición solidaria con ambas madres y sus respectivos hijos menores nacidos en la fecha referida, y brindarles la protección adecuada, en orden de resguardar la salud y la vida de los infantes, en pos del principio de interés superior del niño.
POR TANTO,
En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 19 inciso a), del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
ACUERDA:
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