ACUERDO GUBERNATIVO  180-2012

Se constituye usufructo a título gratuito a favor del Comité Pro-Ciegos y Sordos, por el plazo de 25 años, sobre una fracción de un terreno, ubicado en la zona 1, municipio y departamento de Guatemala


ACUERDO GUBERNATIVO No. 180-2012

Guatemala, 20 de agosto de 2012


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado; incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente número C-1381-2008, opinó de manera favorable respecto a la constitución del usufructo a título gratuito por 25 años a favor del Comité Pro-ciegos y Sordos de Guatemala, de una fracción de terreno de 1,767.1587 metros cuadrados de la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 53894, folio 69 del libro 278 de Quetzaltenango, propiedad del Estado, para que continúe funcionando el Hospital de Ojos y Oídos Doctora Honoris Causa Elisa Molina de Sthal, en la ciudad de Quetzaltenango; por lo tanto, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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