ACUERDO MINISTERIAL  239-2012

Se acuerda fijar provisionalmente como precio de mercado del petróleo crudo nacional y de los petróleos crudos producidos en las áreas de explotación que más adelante se señalan para el mes de Agosto de 2012.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 239-2012

Guatemala, 01 de agosto de 2012


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Hidrocarburos; 171 y 172 de su Reglamento General, el Ministerio de Energía y Minas, con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo de producción nacional.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Hidrocarburos ha presentado el estudio correspondiente y ha propuesto mediante oficio número DGH-OFI-593-2012 del 26 de julio de 2012, el precio de mercado del petróleo crudo nacional que debe regir provisionalmente para el mes de AGOSTO de 2012, así como los diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de azufre y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera a través de resolución número CNP- 31-2012 del 27 de julio de 2012, es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Ley número 21-85, este Ministerio se encuentra facultado para expresar en dólares de los Estados Unidos de América el precio del petróleo crudo nacional.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 163- 2001 del cuatro de mayo de dos mil uno, y siendo de interés del Estado, la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio; y en base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008 del doce de mayo de dos mil ocho, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.


POR TANTO:

En base a los considerandos y lo establecido en los artículos 172 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; y Acuerdo Ministerial número 220-2012 del 24 de julio de 2012 del Ministerio de Energía y Minas;


ACUERDA:

 
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