ACUERDO  02-2012

Se crea la Comisión Interinstitucional contra la Violencia Sexual -CIVS-


ACUERDO No. 02-2012

Texto Original: ACUERDO No. 01-2012
*Corregido el número del Acuerdo por la Fe de Errata, publicada el 04-08-2012

Guatemala, 23 de agosto de 2012


LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado reconocerá y garantizará el derecho a la integridad personal, prohibirá todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral.


CONSIDERANDO:

Que es obligación fundamental del Estado garantizar la vigencia de los derechos humanos y adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar cualquier tipo de violencia contra los niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.


CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mismos que constituyen para el Estado compromisos que deben cumplirse e implementarse.


CONSIDERANDO:

Que la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto 09-2009 del Congreso de la República de Guatemala, tiene por objeto prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, explotación y trata de personas así como procurar la atención y protección de sus víctimas.


CONSIDERANDO:

Que la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, con el propósito, de garantizar la aplicación de la Ley y el cumplimiento de dichas normas antes citadas, deberá crear o reconocer comisiones integradas por instituciones del Estado y la sociedad civil relacionadas con violencia sexual y explotación sexual. Siendo necesario crear un órgano que a nivel nacional aúne esfuerzos y capacidades con el objetivo de impulsar una estrategia de articulación entre diversas entidades públicas y privadas; y la participación voluntaria eficaz de otros organismos, por lo que deviene procedente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 6 de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, el cual manda que la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas deberá crear o reconocer comisiones integradas por instituciones del Estado y la sociedad civil relacionadas con la materia de violencia sexual, explotación y trata de personas.


ACUERDA:

 
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