PUBLICACIONES VARIAS  01-08-2012

Resuelve que el auditor independiente utilice de referencia el Modelo de dictamen de auditoría de estados financieros de entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos de Guatemala.


EL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que conforme a lo que establecen los Estatutos, en el artículo 7, incisos a), y b) y c), son fines principales del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, los siguientes: promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso, ético y eficiente del Contador Público y Auditor, así como su mejoramiento científico y su defensa y protección en su ejercicio profesional.


CONSIDERANDO:

Que conforme a lo que establecen los Estatutos, en el artículo 8, Incisos a) y f), son fines específicos del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, los siguientes: promover el desarrollo del Contador Público y Auditor a través de la educación continua, así como promover la investigación permanente de normas y técnicas de contabilidad, de auditoría, leyes fiscales y tributarias, así como de otras ciencias afines, para su difusión y aplicación.


CONSIDERANDO:

Que mediante resolución del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, publicada en el Diario de Centro América el 20 de diciembre de 2007, se adoptaron como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala a que se refiere el Código de Comercio de Guatemala, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros y las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera, expresión que comprende las Normas Internacionales de Contabilidad - NIC - y las Interpretaciones; y mediante la resolución del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala de fecha 29 de junio de 2010, publicada en el Diario de Centro América el 13 de julio de 2010, se adoptó la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).


CONSIDERANDO:

Que mediante resolución del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, publicada en el Diario de Centro América el 20 de diciembre de 2007, se adoptaron las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas) y bajo la responsabilidad de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés), como las Normas de Auditoría a observar en Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que es necesario que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, sobre la base de las resoluciones vigentes en la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera y Norma internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). se pronuncie sobre el uso de la Norma Internacional de Auditoría NIA 700, que se refiere al dictamen de auditoría sobre un juego completo de estados financieros de propósito general y a la Norma Internacional de Auditoría NIA 800, que se refiere al dictamen de auditoría cuando los estados financieros están preparados de acuerdo a una base contable de propósito especial.


CONSIDERANDO:

Que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, en resolución de fecha 5 de marzo de 2012, publicada en el Diario de Centro América el 13 de marzo de 2012, resolvió que para la emisión de informes de auditoría cuyo objetivo es expresar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros de propósito general, se deberá entender que éstos fueron preparados de acuerdo con un marco de referencia de propósito general y que para el ámbito guatemalteco se consideran como marco de referencia de propósito general las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES); por lo que el Dictamen de auditoría se deberá preparar utilizando la Norma Internacional de Auditoría (NIA) Sección 700-799; y, que en la emisión de informes de auditoría de estados financieros preparados sobre otra base contable diferente a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o a la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES); por ejemplo, prácticas contables derivadas de las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deben utilizar las Normas Internacionales de Auditoría NIA sección 800-899, según sea el caso.


CONSIDERANDO:

Que en la resolución referida en el considerando anterior, el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, también resolvió que los informes "Para las entidades reguladas se regirán de conformidad con las leyes que las regulan y no están incluidas en esta resolución, por lo que los auditores externos de tales entidades emitirán su dictamen conforme a dichas normas, tomando en consideración lo indicado en el artículo 2° y 3° anterior". Derivado de esa regulación, es necesario emitir la Normativa inherente al tipo de dictamen de auditoría para las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos y reguladas en materia contable por la Junta Monetaria.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo aprobado en sesión de Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, realizada 23 de julio de 2012, que consta en el punto Octavo del ACTA No. SO-49-JDCCPAG-2011/2013;


RESUELVE:

 
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