PUBLICACIONES VARIAS 27-07-2012
Acuerda crear el Registro de Personas Jurídicas de la Municipalidad de San Pedro Carchá, como dependencia municipal.
*Se decreta la suspensión provisional del Acuerdo Municipal 03-2017 por el Expediente 3818-2018 de fecha 20/09/2018.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CARCHA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO CARCHÁ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, GUATEMALA, CENTRO AMÉRICA.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 19, 20 y 21 del Código Municipal, regulan la creación y funcionamiento de las Asociaciones de Vecinos, Asociaciones Comunitarias para el Desarrollo, y Asociaciones de las Comunidades de los Pueblos Indígenas, aunado a ello, el artículo ciento dos, Décimo Cuarto Transitorio, tercer párrafo, de la Ley del Registro Nacional de las Personas establece literalmente que: "..Se exceptúan de la aplicación del presente artículo, el registro, autorización e inscripción de las asociaciones de vecinos, asociaciones comunitarias para el desarrollo, asociaciones de las comunidades de los pueblos indígenas a que se refieren los artículos 19, 20 y 21 del Código Municipal y a que se refiere la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural tales como las organizaciones de los Concejos Municipales de Desarrollo -COMUDES-, y a los Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODES-. Así como los Comités Educativos -COEDUCAS- y las Juntas Escolares reguladas por el Acuerdo Gubernativo Número 327-2003 del 29 de mayo de 2003, los cuales se inscribirán para su registro y autorización ante la municipalidad del lugar que les corresponda. El Concejo Municipal implementará los procedimientos y mecanismos necesarios para asentar las inscripciones y realizar los registros de las personas jurídicas a que hace referencia el párrafo precedente, para el efecto nombrará a un funcionario municipal que se encargue de la recepción, análisis de la documentación, inscripción y registro, además, llevará el control, guarda y custodia de los libros o los soportes electrónicos que para el efecto sean autorizados, quien deberá informar periódicamente a dicho Concejo de las actividades que realice." razón por la cual, es procedente resolver en definitiva y emitir la resolución que en Derecho corresponde.
POR TANTO:
En base a consideraciones precedentes, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos: primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, cuarenta y seis, cuarenta y siete, cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho, sesenta y cinco, sesenta y seis, setenta y uno, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro, y doscientos cincuenta y siete de la Constitución Política de la República de Guatemala; uno, dos, tres, cinco, siete, nueve, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, sesenta y siete, sesenta y ocho, setenta y dos, y ciento cuarenta y dos del Código Municipal; quince numeral primero, y dieciséis del Código Civil; Artículos once, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, de Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural; uno, dos, tres, cuatro, cinco, siete, ocho, nueve, diez, doce, trece, veinte, veinticinco, veintiséis, treinta y seis, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y nueve, cincuenta, y cincuenta y cuatro del Reglamento Interno de Concejo Municipal; previa deliberación sobre el particular, por unanimidad de votos al resolver:
ACUERDA:
DECRETAR, CREAR, AVALAR, APROBAR, IMPLEMENTAR, EJECUTAR, RECONOCER y EMITIR el siguiente:
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