ACUERDO GUBERNATIVO  117-2012

Se aprueba la "Política de Estado en Materia de Cursos de Agua Internacionales", formulada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual será aplicable en las relaciones bilaterales de Guatemala


ACUERDO GUBERNATIVO No. 117-2012

Guatemala, 31 de mayo de 2012


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República y que el Estado ejerce plena soberanía sobre el territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley, el espacio aéreo y en la zona continua al mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional. Y, la Ley del Organismo Ejecutivo establece que al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde la formulación de las políticas y la aplicación del régimen jurídico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o instituciones jurídicas de derecho internacional.


CONSIDERANDO

Que en cumplimiento de las disposiciones legales aludidas en el considerando anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, presentó el documento que contiene la "Política de Estado en Materia de Cursos de Agua Internacionales", la cual define los principios y lineamientos que servirán de base para establecer la forma de disponer entre los territorios y países vecinos de los cursos de agua internacionales, razones por las cuales es necesario emitir la disposición legal aprobando esa política.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y m) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 121, 127, 142 y 195 de la Carta Magna y 16, 17 literal a) y 38 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA

 
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