ACUERDO GUBERNATIVO  154-2012

Acuerda aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Fondo de Tierras (Fontierras), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 154-2012

Guatemala, 18 de julio de 2012


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y su Reglamento, establecen que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Tierras (Fontierras), solicitó autorización para ampliar su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2012, en la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q213,000,000), con transferencias corrientes y de capital provenientes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para que administre y ejecute el Programa Extraordinario "Triángulo de la Dignidad", con el propósito de apoyar a los pequeños productores y a beneficiarios del referido Fondo, en la producción de granos básicos, contribuyendo así a su autoconsumo, al incremento de la producción nacional, al abastecimiento de los mercados locales y por lo tanto, a reducir el nivel de importaciones necesarias para cubrir el total de la demanda;


CONSIDERANDO:

Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículos 13 y 29, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las autoridades del Fondo de Tierras (Fontierras), serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la correcta utilización de los créditos aprobados en el presente Acuerdo;


CONSIDERANDO:

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen Número 301 de fecha 29 JUN. 2012, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución Número 174 de fecha 09/07/2012, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183, literales e) y q), y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 41, y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la citada Ley, artículo 25;


ACUERDA:

 
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