CONVENIO  0776

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional


YO, OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA
Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo examinado las disposiciones del ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, adoptado en Roma el 17 de julio de 1998, por el presente Instrumento se adhiere a dicho Estatuto, y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él se establecen.

Asimismo, la República de Guatemala formula las siguientes declaraciones:

1. De conformidad con el artículo 87 (1) (a) del Estatuto, las solicitudes de cooperación de la Corte Penal Internacional deberán ser enviadas por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala.

2. De conformidad con el artículo 87 (2) del Estatuto, las solicitudes de cooperación de la Corte Penal Internacional y los documentos que las justifiquen deberán redactarse en idioma español o ser acompañados de una traducción al español.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento de Adhesión.

Hecho en la ciudad de Guatemala, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil doce.


OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA


LIC. GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ LUNA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES


HAROLD CABALLEROS

REFERENCIA: Decreto del Congreso de la República No. 3-2012, emitido el 26 de enero de 2012.


ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL


PREÁMBULO

Los Estados Partes en el presente Estatuto,

Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento,

Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres Han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,

Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,

Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,

Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes,

Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales.

Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,

Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de conflicto armado o en los asuntos internos de otro Estado,

Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto,

Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales,

Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera,

Han convenido en lo siguiente :


PARTE I. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE

 
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