ACTA  22-2012.3

Acuerda emitir el Reglamento del Uso de la Vía Pública para la Instalación de Infraestructura Aerea o Subterránea, para la Transmisión de los Sercivios de Información, Comunicación o de Energía.

MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
REGLAMENTO DEL USO DE LA VIA PUBLICA PARA LA INSTALACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA AEREA O SUBTERRÁNEA, PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS
SERVICIOS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN O DE ENERGÍA.
APROBADO EN EL PUNTO TERCERO DEL ACTA DE SESIÓN DE CONCEJO No. 22-2012
DE FECHA VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHINAUTLA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

CONSIDERANDO

Que como lo establece el Código Municipal, le corresponde con exclusividad a la Corporación Municipal la deliberación y decisión de gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio, emitiendo para el efecto las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO

Que la infraestructura instalada en la vía pública por las empresas individuales y jurídicas para prestar los servicios de información y comunicación y energía a los vecinos, además de dañar y obstaculizar las áreas destinadas a la locomoción peatonal y circulación vehicular, ha perjudicado y sigue perjudicando el ambiente visual, el ornato e imagen del municipio en donde se instalan y prestan sus servicios.

CONSIDERANDO

Que la mayor parte de las empresas individuales y jurídicas que prestan los servicios de información, comunicación y energía a los vecinos de Chinautla, no están regulados de forma tal que permita al ente administrador la debida administración de las áreas de influencia y prestaciones de esos servicios, tanto en avenidas y calles del casco urbano del municipio como de sus aldeas, colonias, asentamientos y demás del municipio y que es necesario crear las normas que se ajusten a las circunstancias actuales, por lo que se hace necesario emitir una reglamentación acorde a los avances tecnológicos de los medios para la transmisión de información y comunicación que regule la instalación de su infraestructura en la vía pública, establezca los valores por su uso y las sanciones respectivas.

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto 94-96 del Congreso de la República de Guatemala, establece la constitución de servidumbres para la instalación de redes de telecomunicaciones en la vía pública, y la Ley Reguladora del Uso y Captación de Señales Vía Satélite y su Distribución por Cable, Decreto 41-92 del citado Organismo estipula como condición previa al funcionamiento de las redes de transmisión en la vía pública, la autorización municipal.

POR TANTO

Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos 121, 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 1, 2. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 17, 22, 23, 33, 34, 35, 36, 40, 41, 42, 53, 54, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 95, 101, 102, 105, 140, 142, 143, 144, 146, 147. 148, 161, 162 Y 165 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA

Emitir el siguiente: REGLAMENTO DEL USO DE LA VIA PUBLICA PARA LA INSTALACIÓN
DE INFRAESTRUCTURA AEREA O SUBTERRÁNEA, PARA LA TRANSMISIÓN DE
LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN O DE ENERGÍA.

TITULO I CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

 
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