ACUERDO  106/012

Acuerda Vender en Subasta Pública treinta y cinco (35) equinos agrupados en treinta y tres (33) partidas de Yeguas, Potros, Potrillos y Potrancas.


ACUERDO NÚMERO 106/012
SUBASTA PÚBLICA 6-2012


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto 69-71 del Congreso de la República, es atribución de la Presidencia del Organismo Judicial resolver la situación de los bienes de lícito comercio que sean declarados en comiso, por los Juzgados o Tribunales del País, y acordar su venta en subasta pública.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ejecutoria 391-2012 Oficial GM de fecha veintitrés de abril de dos mil doce del Juzgado Primero de Ejecución Penal del Departamento de Guatemala, en la cual se pone a disposición de está Presidencia sesenta y un semovientes de los cuales cuarenta y nueve se decretaron en Comiso a favor del Organismo Judicial, por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Chimaltenango, dentro de la Sentencia C-73-2011 Of. III de fecha doce de septiembre de dos mil once; y doce semovientes que han nacido, son crías de los anteriores semovientes decretados en Comiso, considerándose parte integrante de los mismos, como fruto civil, por lo que corresponde la Propiedad al Organismo Judicial.


CONSIDERANDO

Que los semovientes equinos, ya fueron subastados en una ocasión, lográndose la venta de 26, por lo que a los treinta y cinco restantes de conformidad con el artículo 9°. del Decreto 69-71 del Congreso de la República, debe rebajársele un veinte por ciento de su precio base original.


POR TANTO

Con fundamento en lo que establecen los artículos 203, 205 y 214 de la Constitución Política de la República, 201 del Código Procesal Penal, 3°, 5°, 8°, 9°, y 10°, del Decreto 69-71 del Congreso de la República 53 y 55 literales b), j) y o) de la Ley del Organismo Judicial, 462, 468, 655, 656 y 657 del Código Civil.


ACUERDA

 
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