ACTA  09-01-03-2012

Se prohibe adherir publicidad de cualquier índole en los postes que se encuentren instalados en la vía publica dentro de la jurisdicción del Municipio de Amatitlán, Departamento de Guatemala


ACTA NÚMERO 09-01-03-2012 PUNTO CUARTO


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AMATITLAN DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA

QUE EN EL LIBRO DE HOJAS MOVILES NUMERO L DOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS (L2 15,616) DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, A FOLIOS DEL CERO CUATROCIENTOS TRES AL CERO CUATROCIENTOS OCHO (0403-0408), SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO CERO NUEVE GUION CERO UNO GUION CERO TRES GUION DOS MIL DOCE (09-01-03-2012) DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA UNO DE MARZO DE DOS MIL DOCE, LA QUE EN SU PUNTO CUARTO EN SU PARTE
CONDUCENTE DICE.

ORDINARIA 09-01-03-2012. ...CUARTO: Acuerdo relacionado con publicidad de postes en la vía pública. ...RESUELVEN : l) Aprobar el acuerdo municipal que contiene la reglamentación para la colocación de publicidad en los postes ubicados en la vía pública, mismo que queda de la siguiente manera: "CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses en base a los valores, cultura y necesidades; CONSIDERANDO: Que le compete al Concejo Municipal la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales que propicien el fortalecimiento de la gestión y desarrollo municipal; CONSIDERANDO: Que con el fin de proteger el ambiente, limpieza, el ornato de nuestro municipio y mejorar la calidad de vida de cada vecino, la Municipalidad de Amatitlán se ha dado a la tarea de pintar los postes ubicados en la vía pública, con los colores que identifican a nuestro Municipio, debido a que los mismos han sido utilizados para colocar publicidad que generan contaminación visual en nuestro entorno siendo necesario elaborar el instrumento legal que permita respaldar la labor realizada por las autoridades municipales; POR TANTO: En base a las facultades que le confieren los artículos 3, 5, 6, 9, 33, 35 incisos a), i), z), 40, 42 y 162 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República; 43, 253 y 254 de la Constitución de la República. ACUERDA:

 
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