ACUERDO GUBERNATIVO  120-2012

Acuerda declarar de interés nacional la contratación para la adquisición de libretas para pasaportes las cuales serán utilizadas por el Ministerio de Gobernación.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 120-2012

Guatemala, 5 de junio de 2012


El Presidente de la República


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República, establece que es deber del Estado garantizar a todos las personas la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio y residencia sin más limitaciones que las establecidas por la Ley, y que es función del Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Migración, autorizar y controlar la expedición de pasaportes nacionales, así como regular los procesos y sistemas necesarios para establecer las medidas de seguridad de los mismos y su expedición en forma segura, eficiente y consistente con las normas internacionales.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 44, numeral 1, subnumeral 1.3 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, faculta al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, resuelva situaciones de interés nacional o beneficio social. En el presente caso, el quince de mayo del dos mil doce venció el plazo del contrato suscrito entre el Ministerio de Gobernación y la entidad Corporación Inmobiliaria la Luz, Sociedad Anónima, proveedora de los pasaportes que se extienden actualmente, es imprescindible que la Dirección General de Migración cuente con suficiente existencia de libretas para pasaportes con el objeto de autorizar y controlar la expedición de los mismos.


CONSIDERANDO:

Que para la adquisición de las libretas para pasaportes referidas en el primer considerando, el Estado cuenta con los recursos financieros dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Migración, para el Ejercicio Fiscal 2012 y que se han obtenido los dictámenes favorables de las instituciones indicadas en el artículo 18 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, de fecha 22 de diciembre de 1992, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales a), e) y q) y 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos: 16, 17, y 36 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República; 3, 44 numeral 1 sub-numerales 1.3 y 1.3.1 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y 18 de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 de fecha 22 de diciembre de 1992.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA:

 
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