ACUERDO GUBERNATIVO  103-2012

Se aprueba la disminución al Presupuesto de Ingresos del Instituto Guatemalteco de Turismo, para el ejercicio fiscal 2012


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 103-2012

Guatemala, 23 de mayo de 2012


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que el Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, establece que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que el Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat), solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas disminuir su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el presente ejercicio fiscal por el monto de CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE QUETZALES EXACTOS (Q46,242,569), de las fuentes de financiamiento 12 "Disminución de caja y bancos de recursos del tesoro"; 29 "Otros recursos del tesoro con afectación específica"; 31 "Ingresos propios"; y, 32 "Disminución de caja y bancos de ingresos propios" cuyas asignaciones no están disponibles en el presente ejercicio fiscal, como consecuencia de la baja recaudación de los impuestos tributarios.


CONSIDERANDO:

Que al tenor de lo preceptuado en el Decreto No. 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 29, las autoridades del Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat), serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la disminución presupuestaria propuesta;


CONSIDERANDO:

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes, y tomando en cuenta el Dictamen No. 170 de fecha 20 ABR. 2012, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución No. 81 de fecha 25/04/2012 , del Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales e) y q), de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 41 del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 25 del Acuerdo Gubernativo No. 240-98, Reglamento de la citada Ley;


ACUERDA:

 
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