ACUERDO GUBERNATIVO  112-2012

Se confirma a los Consejeros Titulares y Delegados Suplentes que integran el Consejo Economico y Social, por un periodo de cuatro años


ACUERDO GUBERNATIVO No. 112-2012

Guatemala, 31 de mayo de 2012


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala tiene el deber de orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, incrementar la riqueza y lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional, así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión nacional y extranjera, metas a las cuales debe coadyuvar un diálogo permanente para lograr la exitosa implementación de políticas públicas.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 2-2012 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Consejo Económico y Social de Guatemala, establece que ese Consejo constituye un órgano consultivo permanente de los organismos del Estado, manteniendo un espacio de diálogo social permanente entre los sectores productivos, el cual propicie que las opiniones concertadas de los sectores traduzcan o constituyan en políticas públicas de naturaleza económica y social y apoyo para que las políticas de cooperación internacional se subordinen a las políticas públicas que implementen los organismos del Estado.


CONSIDERANDO:

Que la misma Ley manda en su artículo 7 que el Consejo se integrará por consejeros que representen legítimamente a los sectores productivos de trabajadores, empresarios y cooperativistas, y estará compuesto por ocho representantes titulares y cuatro delegados suplentes por cada sector. A su vez, el artículo 13 de la Ley establece que los Consejeros son designados por las organizaciones del sector productivo al que pertenezcan y serán confirmados por el Presidente de la República.


CONSIDERANDO:

Que el sector sindical presentó diversas propuestas de representantes y que el artículo 9 del Decreto número 2-2012 del Congreso de la República, establece que los consejeros representantes de ese sector serán designados con respeto estricto a los principios de representatividad establecida en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, según la recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical de esa organización, mismos que inspiran el Acuerdo Ministerial 126-2012 emanado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, siendo que existe obligación legal de efectuar la confirmación de los representantes de ese sector, así como la confirmación de los representantes de los sectores empleador y cooperativista.


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 1, 3, 7, 9, 11, 13 y 34 del Decreto número 2-2012 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Consejo Económico y Social de Guatemala.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 7,909 veces.
  • Ficha Técnica: 46 veces.
  • Imagen Digital: 46 veces.
  • Texto: 39 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 8 veces.
  • Formato Word: 5 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu