ACUERDO  05-2012

Se aprueba la ampliación a la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado para importación de vehículos automotores terrestres, agregando años anteriores, marcas y líneas


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 05-2012

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 05-2012, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del lunes dos de abril de dos mil doce, en el punto número 5 del Acta número 27-2012, el que textualmente se transcribe:


EL DIRECTORIO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe elaborar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado para Importación de Vehículos Terrestres, según el Artículo 156 del Decreto 10-2012 del Congreso de la República, que Reforma el Artículo 55, del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus reformas, que en el párrafo sexto establece que en los casos de importación de vehículos automotores terrestres incluyendo motocicletas, el Impuesto al Valor Agregado se pagará según la tarifa establecida en el artículo 10 de esta Ley.


CONSIDERANDO:

Para los casos anteriores, la base imponible para vehículos automotores terrestres de los modelos anteriores al año del modelo del año en curso es el valor consignado en la factura original, emitida por el vendedor del vehículo en el exterior, siempre que ésta cumpla con los requisitos legales establecidos en ley en el país de su emisión y que la autenticidad de dicha factura pueda ser verificada por la Administración Tributaria, además de demostrar y documentar el pago del valor facturado por los medios puestos a disposición por el sistema bancario, y en el párrafo séptimo establece que en el caso de no cumplir con lo requerido en el párrafo anterior (sexto), la base imponible del impuesto será el valor del vehículo que figure en la tabla de valores imponibles que anualmente debe elaborar la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual deberá aprobar el Directorio de esa Superintendencia y publicar en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año.


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo de Directorio número 03-2012, publicado en el Diario de Centroamérica el diecinueve de marzo de dos mil doce, se aprobó la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado para importación de vehículos automotores terrestres, la cual recae sobre un volumen extraordinario de vehículos que se despacharon desde el país vendedor bajo disposiciones distintas a lo establecido en el Decreto número 10-2012 del Congreso de la República y tomando en consideración los problemas que se presentaron respecto a la tabla vigente y que fueron manifestados por los interesados, se hace necesario ampliar dicha tabla para incorporar años anteriores, marcas y líneas.


POR TANTO:

Con base a las facultades que le confieren los artículos 3 incisos a), d), h) e i) y 7 inciso e) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el artículo 55 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus Reformas.


ACUERDA:

 
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