PUBLICACIONES VARIAS 21-05-2012
Acuerda avalar la inscripción de la Asociación de Licenciados en Educación Física, Deporte y Recreación de Guatemala ALEFDER.
EL COLEGIO DE HUMANIDADES DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que el Derecho de Asociación es un derecho garantizado en el artículo 34 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a través del cual se establece que toda persona tiene el derecho y libertad de formar agrupaciones para el cumplimiento de fines determinados, que pueden ser religiosos, políticos, deportivos, laborales, turísticos, educativos, etcétera.
CONSIDERANDO
Que el derecho de asociación es una facultad ya consagrada en 19-48 por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en donde se establece en su artículo 20 que toda persona goza de los derechos de reunión y de asociación pacíficas.
CONSIDERANDO
Que el Decreto 72-2001 del Congreso de la República "Ley de Colegiación Profesional Obligatoria" establece en el artículo 3, inciso "k" que son fines principales de los Colegios Profesionales "Promover la organización y mejoramiento de otras asociaciones y agrupaciones afines a las respectivas profesiones universitarias, propiciando su adscripción al colegio correspondiente, de conformidad con lo que para el efecto establezcan sus estatutos".
Por Tanto
Siendo respetuosos de las Leyes de nuestro país y de las instituciones del Estado de Guatemala, ACUERDA
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