ACUERDO GUBERNATIVO 78-2012
Reglamento de la Ley de Creación de la autoridad para el manejo sustentable del Lago de Atitlán y su entorno
ACUERDO GUBERNATIVO No. 78-2012
Guatemala, 12 de abril de 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Legislativo número 133-96 del Congreso de la República de Guatemala, fue creada la Autoridad para el Manejo Sustentable del Lago de Atitlán y su Entorno, con el fin específico de planificar, coordinar y ejecutar las medidas y acciones del sector público y privado que sean necesarias para conservar, preservar y resguardar el ecosistema del lago de Atitlán y sus áreas circunvecinas, para lo cual la Coordinación Ejecutiva deberá elaborar el reglamento.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Legislativo 133-96 en su articulado estable normas de carácter general, y que todos dentro de la cuenca del lago de Atitlán están obligados a acatar las normas, resoluciones, ordenanzas y disposiciones que dicte la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Atitlán y su Entorno para proteger el lago de Atitlán y su cuenca, y con la finalidad de que todas las personas e instituciones públicas y privadas tengan certeza en la aplicación de las normas establecidas en la ley de creación, es necesario y urgente la elaboración del reglamento respectivo que venga a dar seguridad y confianza en las diferentes acciones que se ejecuten para garantizar el manejo integrado de la cuenca del lago de Atitlán.
CONSIDERANDO
Que la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Atitlán y su Entorno como institución gubernativa encargada del manejo de la cuenca y la protección del lago de Atitlán necesita tener normas claras, prácticas y confiables para regular las diferentes atribuciones a lo interno de la institución, así como en todas las acciones e intervenciones que realicen los pobladores, las instituciones, públicas y privadas, y los Consejos de Desarrollo dentro de la cuenca del lago de Atitlán, protegiendo sus derechos y estableciendo las obligaciones que deben cumplirse en los actos que lleven a la satisfacción de sus necesidades.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere la literal e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DEL LAGO DE ATITLÁN Y SU ENTORNO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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