ACUERDO GUBERNATIVO 57-2012
Acuerda emitir el Reglamento para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 57-2012
Guatemala, 28 de marzo del 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna; que es obligación del Estado velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes; y que desarrollará, a través de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles a los habitantes el más completo bienestar físico, mental, social y que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud, como el ente rector en salud, es responsable de formular, evaluar y supervisar acciones dirigidas al control de las enfermedades de transmisión sexual; que dada la magnitud, trascendencia y características epidemiológicas de las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA), apoyará el desarrollo específico de programas de educación, detección, prevención y control de ETS, VIH/SIDA, con la participación de diversos sectores; que corresponde al Programa Nacional de Prevención y Control de las ITS, VIH y sida definir, revisar y actualizar periódicamente las normas destinadas al manejo y control de las infecciones de transmisión sexual en la población, teniendo en cuenta los cambios epidemiológicos del país y que las ITS y el VIH constituyen un grave problema de salud pública, por lo que la revisión de las estrategias e intervenciones deben ser constantes buscando el fortalecimiento de sus acciones para lograr la prevención, la atención y control de estas infecciones con el fin de disminuir la tasa de incidencia. Con base en lo anterior, es necesario derogar el Reglamento para el Control de las Enfermedades de Transmisión Sexual, contenido en el Acuerdo Gubernativo No. 342-86 de fecha 10 de junio de 1986, por lo que debe dictarse la disposición legal correspondiente.
POR TANTO;
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 93, 94 y 95 de la citada Carta Magna; 62 y 244 del Decreto 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud.
ACUERDA:
Emitir el siguiente;
REGLAMENTO PARA LA PREVENCION, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y
CONTROL DE LAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL (ITS) Y EL
VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH)
CAPITULO I
OBJETO, DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACIÓN
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