ACUERDO GUBERNATIVO  66-2012

Se declara de interés nacional la adquisición de fertilizantes y la contratación de los servicios que se indican


ACUERDO GUBERNATIVO No. 66-2012

Guatemala, 3 de abril de 2012


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado de Guatemala proteger a la persona y a la familia, garantizar la vida y el desarrollo integral de los habitantes, entre otros, teniendo como fin supremo el bien común y que dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, está la de atender la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica y alimentaría, con el objeto de mejorar las condiciones alimentarías de la población, y en vista de la urgencia de contar con los insumos para crear las condiciones necesarias para superar la inseguridad alimentaría y nutricional que atraviesa el país.


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Gubernativo número 448-2006 y sus reformas se creó el Fondo Nacional de Desarrollo, FONADES, que depende del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con el objeto de atender las necesidades de la población más vulnerable a la pobreza y extrema pobreza del país, el cual es ejecutado por el Fondo Nacional de Desarrollo, FONADES, con los recursos del Fideicomiso Fondo Nacional de Desarrollo, FONADES. Y, que es necesario facultar al Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, para que bajo su estricta responsabilidad, lleve a cabo, sin sujetarse a los requisitos de licitación y cotización, las contrataciones y compras necesarias para la adquisición de fertilizantes y la contratación de diversos servicios para el proceso de entrega y de arrendamientos de bienes inmuebles que fueren necesarios para el depósito de los mismos.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 inciso 1, sub-inciso 1.3 y sub-inciso 1.3.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, faculta al Presidente de la República, para que en Consejo de Ministros resuelva situaciones de interés nacional o beneficio social, siendo necesario declarar de interés nacional la adquisición de fertilizantes y la contratación diversos servicios para el proceso de entrega y de arrendamientos de bienes inmuebles que fueren necesarios para el depósito de los mismos, y con ello atender las necesidades de la población más vulnerable a la pobreza y extrema pobreza del país.


CONSIDERANDO:

Que para poder adquirir los fertilizantes y la contratación de diversos servicios para el proceso de entrega y de arrendamientos de bienes inmuebles que fueren necesarios para el depósito de los mismos, el Estado dispone de los recursos provenientes del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Desarrollo, FONADES, y siendo que se cuenta con las opiniones favorables de las entidades a que se refiere el artículo 18 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se procede a dictar la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183 literales a), e), m) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 29 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 3, 44 inciso 1, sub-inciso 1.3 y sub-inciso 1.3.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA:

 
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