ACTA MUNICIPAL  32-2011.12

Se autoriza la ampliación del periodo de exoneración de multas en concepto de los pagos trimestrales atrasados del Impuesto Único sobre Inmuebles, hasta el treinta de abril del año dos mil doce

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto décimo segundo del acta número treinta y dos guión dos mil doce, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el veintiocho de marzo del año dos mil doce, el cual en su parte conducente dice:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MIXCO


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo tres del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios público locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes el municipio coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo treinta y tres del Código Municipal el gobierno del municipio corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, así como velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo treinta y cinco del Código Municipal son atribuciones generales del Concejo Municipal entre otras: la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración.

Con base en lo considerado y leyes citadas, el Honorable Concejo Municipal, en el punto décimo segundo del acta número treinta y dos del año dos mil doce, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el veintiocho de marzo del año dos mil doce, por UNANIMIDAD de votos.


ACUERDA:

 
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