RESOLUCIÓN  CNEE-58-2012

Se determina como parte del sistema principal, las nuevas líneas de transmisión, contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2012-2021, como se establece.


RESOLUCIÓN CNEE-58-2012

Guatemala, 12 de marzo de 2012


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad, Decreto número 93-96 del Congreso de la República, establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de transmisión sujetas a regulación.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 de la Ley General de Electricidad establece que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica definirá el Sistema Principal de conformidad con el informe que al efecto le presente el Administrador del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CNEE-30-98 de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica aprobó la metodología para definir el Sistema Principal, considerando un modelo eléctrico del Sistema Nacional Interconectado, de conformidad con el procedimiento establecido en la resolución ya relacionada.


CONSIDERANDO:

Que mediante el el Acuerdo Ministerial Número 006-2012 del Ministerio de Energía y Minas, publicado en el Diario de Centroamérica con fecha 13 de enero de 2012 fue aprobado el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2012-2021.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 Bis del Reglamento de la Ley General de Electricidad establece que dentro de los dos meses de publicado el Plan de Expansión del Sistema de Transporte, la Comisión determinará las obras que formarán parte del Sistema Principal, de conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamento y el informe que al efecto le presente el Administrador del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica mediante la nota con número de referencia CNEE-25797-2012 GTP-NotaS2012-24 con fecha veintiocho de febrero de dos mil doce solicitó al Administrador del Mercado Mayorista, remitir el informe que se hace mención en el artículo 54Bis del Reglamento de la Ley General de Electricidad, y para el efecto el Administrador del Mercado Mayorista mediante la nota GG-221-2012, recibida en esta Comisión con fecha doce de marzo de dos mil doce, remitió el referido informe. Que luego del análisis técnico del informe presentado y de las obras consideradas dentro del Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2012-2021, se hace necesario que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica determine las obras de transmisión, contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2012-2021, que forman parte del Sistema Principal.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que específicamente le confiere la Ley General de Electricidad y en cumplimiento del artículo 54 Bis del Reglamento de la Ley General de Electricidad.


RESUELVE:

 
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