RESOLUCIÓN  JD.01.08.2012

Se aprueba los montos fijos por área métrica para las regiones, a aplicar en el pago de incentivos de los proyectos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales y sistemas agroforestales


RESOLUCIÓN No. JD.01.08.2012

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.08.2012, DE FECHA VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

"ACTA No. JD.08.2012... SEXTO: PUNTOS CENTRALES: 6.1. Aprobación de montos de incentivos forestales del Programa de la Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal -PINPEP-:... Por unanimidad, la Junta Directiva por unanimidad RESUELVE: Emitir la siguiente:


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES
-INAB-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 14 del Decreto Legislativo Número 101-96, Ley Forestal, es atribución de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines.


CONSIDERANDO:

Que con base en el Artículo 7 del Decreto Número 51-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal -PINPEP-, el Estado por medio del Instituto Nacional de Bosques -INAB-, en coordinación con el Ministerio de Finanzas Públicas -MINFIN-, otorgará incentivos para el manejo de bosques naturales de producción o protección, establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales y sistemas agroforestales a grupos organizados, comunidades municipales y personas individuales.


CONSIDERANDO:

Que según el Artículo 14 del Decreto Número 51-2010 del Congreso de la República de Guatemala, establece que la Junta Directiva del INAB determinará el monto fijo por área métrica, por región y especies para el establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales, y para el manejo de bosques naturales con fines de producción o protección.


POR TANTO:

Con fundamento en lo anteriormente considerado y en lo preceptuado en los Artículos: 15, 30,126, 150 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2,-5, 9 y 14 de la Ley Forestal; 1, 2, 3, 4, 7 y 14 de la Ley de incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal -PINPEP-; 1, 2, 3 y 36 del Reglamento de la Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal -PINPEP-.


RESUELVE:

 
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