PUBLICACIONES VARIAS 21-03-2012
Acuerda crear la TASA MUNICIPAL consistente en DIEZ QUETZALES (Q.10.00) diarios por cada vehículo que descargue y cargue pasajeros en el parque central.
ACUERDO MUNICIPAL No. 18-2012
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que a las Municipalidades les corresponde, entre otras funciones obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, por otra parte, el Decreto 12-2002, Congreso de la República de Guatemala, artículo 35, establece entre las competencias generales del Concejo Municipal la emisión de las ordenanzas y reglamentos municipales; así como la fijación de rentas de los bienes municipales, de tasas por servicios públicos locales.
CONSIDERANDO:
Que la tasa municipal es un cobro que la municipalidad hace a los vecinos por los servicios administrativos y servicios públicos que se les proporciona, y el monto a cobrar, debe cubrir por lo menos, el costo de administración, operación, mantenimiento y pago del servicio que se proporciona.
CONSIDERANDO
Que es necesario fortalecer las finanzas del municipio de Santa Cruz Verapaz en concepto de DERECHO DE RODAJE que incluye vehículos que transporte pasajeros de otros municipios y departamentos que pase por esta villa y del cual no se tenga registro en esta municipalidad, vehículos que incluye camionetas con línea autorizada que hacen parada para cargar y descargar pasajeros, tomando en cuenta que ocupan el área del parque central y cruce a la entrada del área urbana con el consecuente problema que se estrecha el fluido vehicular y afrontar el problema de la basura, lo que implica el pago de personal que se dedica a la limpieza y mantenimiento de las calles del municipio.
POR TANTO:
De conformidad con los artículos 1, 2, 3,9, 33, 35 incisos a.) e.) i.) y 72 del Decreto 12-2002 Congreso de la República de Guatemala; artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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