ACUERDO  15-2012

La Corte Suprema de Justicia organiza los Juzgados de Ejecución Penal


ACUERDO NÚMERO 15-2012


CONSIDERANDO:

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las disposiciones pertinentes para hacer efectivo y eficaz el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados y distribuir la competencia por razón de la materia, cuantía y territorio.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo número 24-2005, de la Corte Suprema de Justicia, que contiene el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, se establece que el despacho judicial es único y que donde se considere oportuno, para garantizar la tutela judicial, se podrán nombrar varios jueces en un mismo despacho judicial los que mantendrán coordinación entre sí, con el propósito de optimizar los recursos y evitar la demora en la tramitación de los casos.


CONSIDERANDO:

Que por el incremento del número de sentencias condenatorias dictadas por los tribunales de justicia penal, debe atenderse con oportunidad las peticiones que formulan los condenados penalmente en relación a los derechos y facultades que las leyes les otorgan durante el cumplimiento de la pena de prisión.


POR TANTO:

Con base a lo considerado y lo que establecen los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43.8), 47, 52 y 492 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 72 y 78 del Código Penal, Decreto 17-72 del Congreso de la República de Guatemala; 53, 54 literal f), 58 y 94 de la Ley del Organismo Judicial; la Corte Suprema de Justicia,


ACUERDA:


ORGANIZAR LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN PENAL

 
...
Consultas:
  • Buscado: 4,413 veces.
  • Ficha Técnica: 198 veces.
  • Imagen Digital: 190 veces.
  • Texto: 173 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 21 veces.
  • Formato Word: 42 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu