ACUERDO GUBERNATIVO 51-2012
Acuerda exonerar a partir de la vigencia de este Acuerdo Gubernativo y hasta el quince de junio de dos mil doce, a toda persona individual o jurídica que incurra en alguna de las infracciones aduaneras administrativas sancionables con multa.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 51-2012
Guatemala, 16 de marzo del 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, es función del Presidente de la República exonerar de multas y de recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales, o por actos u omisiones en el orden administrativo.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 10-2012 del Congreso de la República se decretó la Ley de Actualización Tributaria, la que contiene en el Libro III de la misma, la Ley Aduanera Nacional, la que entró en vigencia a partir del 13 de marzo de 2012, cuyo objeto es establecer procedimientos y disposiciones complementarias aduaneras, infracciones aduaneras administrativas y sus sanciones.
CONSIDERANDO:
Que es necesario la debida divulgación de la Ley Aduanera Nacional, a efecto que todos los sectores involucrados en su aplicación estén preparados, tanto en los aspectos de sistemas, logísticos y de cualquier otra naturaleza, a efecto que, se cuente con un tiempo prudencial para prepararse y evitar cometer infracciones aduaneras administrativas, a fin de no afectar o entorpecer las actividades de comercio exterior. Con base en lo anterior, es procedente dictar la disposición legal correspondiente.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 incisos e), q) y r) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en lo establecido en los artículos: 3 numeral 2 y 97 del Decreto número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario.
ACUERDA:
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