ACUERDO MINISTERIAL  83-2012

Se reforma el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 319-2010, en el cual se reconoció la personalidad jurídica y aprueba las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA MISIÓN LA VOZ DEL CORDERO PENTECOSTÉS REY DE REYES


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 83-2012

Guatemala, 27 de febrero de 2012


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Gobernación por medio del Acuerdo Ministerial número 319-2010 de fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil diez (2010), reconoció la personalidad jurídica y aprueba las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA MISIÓN LA VOZ DEL CORDERO PENTECOSTÉS REY DE REYES, la cuales están contenidas en el Instrumento Publico número trescientos treinta y dos (332), de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil nueve (2009), aclarado y ampliado en Instrumento Público número noventa y nueve (99) de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil diez (2010), ambos autorizados en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala por el Notario Ricardo Alvarado Sandoval.


CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de diciembre de 2011, el Presidente y Representante Legal de la Junta Directiva Provisional de la IGLESIA EVANGÉLICA MISIÓN LA VOZ DEL CORDERO PENTECOSTÉS REY DE REYES, solicita ante este Ministerio modificar el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial 319-2010 de fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil diez (2010), debido a que en el mismo se consigno mal la fecha de autorización de la escritura pública de constitución de dicha Iglesia Evangélica, el doce (12) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo lo correcto doce (12) de noviembre del año dos mil nueve (2009).


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo 635-2007, Reglamento Orgánico del Ministerio de Gobernación y con fundamento en los artículos 15 numeral 1° del Código Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas.


ACUERDA:

 
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