PUBLICACIONES VARIAS  07-03-2012

Acuerda emitir los ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE GUATEMALA.


COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Conforme el Decreto 72-2001 del Congreso de la República, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, los colegios profesionales tienen la facultad de emir sus estatutos a efecto de regular los referente a sus funciones y otros aspectos necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades.


CONSIDERANDO:

Que los estatutos vigentes del Colegio deben ser actualizados para facilitar el eficiente funcionamiento de la entidad. Por lo anterior, es procedente derogarlos a efecto que entren en vigencia los nuevos estatutos. Para lo anterior se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General respectiva.


POR TANTO:

Con base en el artículo 13 inciso a, del Decreto 72-2001 del Congreso de la República, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria,


ACUERDA

emitir los siguientes:


ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE GUATEMALA.


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
INTEGRACIÓN, REGISTRO Y FINES

 
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