PUBLICACIONES VARIAS 07-03-2012
Acuerda emitir los ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE GUATEMALA.
COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Conforme el Decreto 72-2001 del Congreso de la República, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, los colegios profesionales tienen la facultad de emir sus estatutos a efecto de regular los referente a sus funciones y otros aspectos necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades.
CONSIDERANDO:
Que los estatutos vigentes del Colegio deben ser actualizados para facilitar el eficiente funcionamiento de la entidad. Por lo anterior, es procedente derogarlos a efecto que entren en vigencia los nuevos estatutos. Para lo anterior se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General respectiva.
POR TANTO:
Con base en el artículo 13 inciso a, del Decreto 72-2001 del Congreso de la República, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria,
ACUERDA
emitir los siguientes:
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE GUATEMALA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
INTEGRACIÓN, REGISTRO Y FINES
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