DECRETO DEL CONGRESO 11-69
Ley Protectora del Artista Nacionale
* Suspendido provisionalmente por el Decreto Ley 127-83 del Jefe de Estado.
DECRETO NUMERO 11-69
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es necesario desarrollar los principios establecidos en la Constitución de la República en relación a la protección que el Estado debe otorgar a los artistas guatemaltecos, como factores personales del desarrollo cultural del país y coadyuvar a la creación de fuentes de trabajo y de superación de los guatemaltecos, en la profesionalización cultural;
CONSIDERANDO:
Que el trabajo de artistas extranjeros en la rama del espectáculo no produce utilidad económica al país sino, por el contrario, promueve la exportación de divisas en algunos casos produce una competencia reductora de la posibilidad de empleo de artistas guatemaltecos,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 1 del artículo 170 de la Constitución de la República,
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